Las Sociedades firmantes coinciden en sus fines, siendo deseo de las mismas suscribir un Convenio de colaboración que, manteniendo su autonomía, adecúe la suma de sus capacidades y recursos, con arreglo a las siguientes clausulas:
Primera.- El presente Convenio tiene como objeto establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre las Sociedades firmantes, tanto al objeto del intercambio de información, como del desarrollo de actividades conjuntas.
Segunda.- Cada Sociedad ofrece a las demás la información y la representatividad ante la respectiva Administración y otras entidades de índole privada e internacional en las que las otras no dispusieran de representación formal.
Tercera.- Los concurrentes, a título enunciativo y no limitativo, definen como de interés conjunto las siguientes áreas temáticas:
Cuarta.- El presente Convenio se desarrollará mediante la suscripción de Acuerdos Específicos, entre todas o entre aquellas con interés en el objeto del Acuerdo Específico, en el que se determinarán los fines y medios necesarios para su realización.
Quinta.- La duración del presente Convenio de colaboración será de un año, contado a partir del momento de su firma, quedando automáticamente prorrogado por igual periodo de tiempo y de forma indefinida, si ninguna de las Sociedades lo denuncia de forma expresa, con un mes de antelación a su finalización.
Sexta.- El presente Convenio de colaboración, así como los Acuerdos Específicos que lo desarrollen, se regularán por mutuo acuerdo entre las Sociedades. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio, que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho español.